Autor: José Patiño Blas
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
1. Concepto de Influencers
Para el “observatorio de palabras[1]” de la Real Academia Española (RAE)[2], se define como “influencer” al “anglicismo usado en referencia a una persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales. Como alternativa en español, se recomienda el uso de influyente: Cómo ser un influyente en redes sociales. También serían alternativas válidas influidor e influenciador”.
Asimismo, a través de la Guía de Publicidad para Influencers del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI[3], se dispone como definición de “influencer” a aquella “persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema determinado y que, dada su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores, sin tener en consideración necesariamente el número de estos, puede convertirse en un componente determinante en las decisiones que los consumidores realizan en el mercado”.
2. Actividades realizadas por los Influencers
Entre las actividades que realizan los influencers, se encuentra la creación, edición, producción y difusión de contenidos entre las redes sociales, que puede generar un impacto positivo o negativo en las preferencias de sus usuarios o público en general.
No obstante, también pueden generar contenido con fines de entretenimiento o información, sin promoción directa de productos. Sin embargo, debido al entorno digital, este contenido suele estar acompañado de publicidad indirecta.
3. Obligación de inscribirse al RUC
De acuerdo con la normativa vigente, se encuentra obligados a inscribirse en el RUC quienes realicen actividades que generen obligaciones tributarias, ya sea como contribuyentes o responsables de tributos, o quienes soliciten devoluciones, o quienes realicen trámites ante entidades públicas, incluso aquellos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país[4], o por ser propietarios de inmuebles o acciones, conforme al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT.
En este sentido, los Influencers deben inscribirse en el RUC si cumplen con alguno de estos supuestos, salvo que se encuentren dentro de las excepciones previstas en la misma normativa.
4. Tratamiento tributario aplicable a los Influencers
4.1. Impuesto a la Renta
Las rentas generadas por los Influencers suelen ser considerados como parte de las rentas empresariales, posición respaldada por el Tribunal Fiscal y la SUNAT, debido a la confluencia de capital (como redes sociales o plataformas digitales) y trabajo (habilidades y conocimientos) con la finalidad de obtener ingresos. No obstante, este criterio no es absoluto, ya que responde a casos específicos y no abarca toda la diversidad de situaciones, por lo que las rentas también pueden clasificarse en otras categorías según cada caso particular e incluso podría no existir una finalidad lucrativa.
Asimismo, debemos tener presente que la mayoría de Influencers son personas naturales, que les brinda la posibilidad de generar distintos tipos de renta dependiendo de la naturaleza de su actividad, entre ellos, pueden ser generadores de rentas de primera categoría si ceden espacios publicitarios en sus plataformas (es decir, nos encontramos ante un arrendamiento), o rentas de cuarta categoría cuando prestan servicios de manera independiente, como participaciones en eventos o generación de contenido para terceros.
4.2. Impuesto General a las Ventas (IGV)
El Impuesto General a las Ventas (IGV) alcanza a los Influencers cuando realizan actividades empresariales o cuando, sin serlo, efectúan de manera habitual[1] operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta, conforme al artículo 9 del TUO de la Ley del IGV. No obstante, si estos servicios son realizados a favor de un no domiciliado, podrá encontrarse inafecto del IGV, si cumple con los requisitos establecidas en el articulo 33 del TUO de la Ley del IGV, para calificar como una exportación de servicios:
Por otro lado, aquellos Influencers no domiciliados que obtienen rentas de fuente peruana, cuyos servicios son utilizados o consumidos en el territorio peruano, genera que los usuarios o beneficiarios domiciliados deban efectuar el pago del IGV de No Domiciliado.
4.3. Sistema de Pago de las Obligaciones Tributarias (SPOT)
Si generan actividad empresarial, al emitir facturas por servicios superiores a S/ 700.00 soles, se aplicará una tasa de detracción del 12% sobre el importe de las operaciones, según el numeral 5 o 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, cuyo código de detracción es 022 o 037, respectivamente.
4.4. Comprobantes de Pago
Dependiendo del tipo de renta, los Influencers deben emitir distintos comprobantes:
- Primera categoría: Formulario Virtual Nº 1683.
- Cuarta categoría: Recibos por Honorarios.
- Tercera categoría: Facturas o boletas.
- No domiciliados: documentos equivalentes (Invoice).
4.5. Libros y/o Registros Contables
Al ser generador de renta empresarial, se encuentran obligados a llevar los libros y/o registros contables, según el nivel de ingresos o régimen tributario al que se encuentra acogido, conforme al artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT.
4.6. Obligación de presentar la Declaración Jurada Anual (DJ Anual)
Según la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019-SUNAT, los Influencers se encontraran obligados a presentar la DJ Anual, si han generado utilidad o perdida tributaria en el ejercicio gravable al ser generadores de renta empresarial, así como aquellos que perciban otras rentas, y cumplan condiciones como determinar saldo a favor del fisco, arrastrar saldos de ejercicios anteriores o registrar saldos a su favor en la DJ Anual; asimismo, también se incluyen quienes perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría con atribución de gastos de arrendamiento, y quienes realicen operaciones gravadas con el doble ITF.
No obstante, si estos Influencers son no domiciliados, no están obligados a presentar la DJ Anual.
5. Jurisprudencia sobre las rentas obtenidas por los Influencers
5.1. Pronunciamiento de la SUNAT
La SUNAT a través del Informe Nº 000044-2022-SUNAT/7T0000[1], concluye que las actividades realizadas por los influencers domiciliados en el territorio peruano, involucran el uso de capital y trabajo, por ello, serán considerados como generadores de rentas de tercera categoría, no habiendo evaluado una posición distinta o ampliado a otros supuestos en su análisis.
No obstante, se puede observar diversas posturas sobre lo señalado en el presente informe, siendo usual mantener la siguiente postura[2]:
“Lo criticable de esta postura es que no se establecen parámetros objetivos que permitan distinguir aquellos casos en los que no estemos ante una combinación de capital y trabajo o donde el elemento preponderante no sea la utilización de medios materiales (capital). Por ejemplo, un influencer que únicamente trabaja con un smartphone, ¿genera renta de tercera categoría? ¿Es más importante el smartphone que su habilidad de generar contenido y sus conocimientos sobre marketing? ¿Un influencer a quien le pagan solo por prestar su imagen en una campaña publicitaria, genera renta de tercera categoría?
(…)” Considerando lo anterior, se debe señalar que los informes emitidos por la SUNAT no resultan de observancia obligatoria o vinculante para el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, sino que se trata de posiciones ante un determinado evento, que podrá ser aplicado en determinados casos particulares, salvo que se cuente con los sustentos o medios que acrediten una posición distinta a la establecida por la SUNAT.
5.2. Pronunciamiento del Tribunal Fiscal
En el caso del Tribunal Fiscal observamos la Resolución Nº 09934-5-2017, que no es de observancia obligatoria, que mantiene la misma posición de la SUNAT al señalar que los Influencers serán considerado como un generador de renta empresarial.
Aunque, el criterio establecido por el Tribunal Fiscal identifica la presencia de capital y trabajo atribuible al titular del dominio web, pero, para Miguel Carrillo[1] “es preciso mencionar que es el titular del dominio web el que debe garantizar el adecuado mantenimiento y funcionamiento del web site, para que se pueda concretar el servicio al cliente, esto es, si bien hay un trabajo que éste realizará para actualizar, o dar soporte a su web site, dicho servicio es necesario para que el intangible le reporte una renta del capital, no configurando un servicio adicional o distinto que le preste directamente al cliente, por ello, esa combinación de capital y trabajo no se materializa en estos servicios, toda vez que el cliente pagará la contraprestación en cada caso concreto atendiendo que se garantice su publicidad en el web site o su difusión por el influencer, más no corresponde a un servicio conjunto por fuente de capital y trabajo que el influencer le brinde directamente al cliente, es responsabilidad del titular del dominio web que el intangible funcione adecuadamente, sino no habrá retribución, lo cual evidencia que la renta del capital es la que prima a pesar que se generen actividades accesorias pero directamente al web site, más no al cliente.”
Por ello, resulta necesario analizar cada contrato celebrado por los influencers con aquellas empresas, que ofertan sus bienes o servicios a través de las plataformas o redes sociales de los influencers, ya que muchas veces no estaremos ante un generador de renta empresarial.

