¿Vendes fuera de tu región? Aprende a emitir la guía electrónica correctamente

por | Abr 23, 2026 | Tributario

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Autor: José Patiño Blas

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

1. Oportunidad para emitir una GRE

Al tener que realizar el traslado de bienes desde un lugar a otro, por regla general surge la obligación de emitir las respectivas GRE[1], indistintamente del tipo de bien, tipo de contribuyente, régimen tributario, importe de la operación o destino; sin embargo, depende de la modalidad de transporte utilizada por el contribuyente, para determinar el tipo de GRE que debe emitir, conforme a lo siguiente[2]:

  • Transporte privado: Aquel traslado de bienes realizado por el proveedor de los bienes en vehículos de transportes propios o tomadas en leasing3; no obstante, también se admite la posibilidad de tratar como transporte privado el traslado realizado en vehículos arrendados (arrendamiento operativo), solo si el arrendador del vehículo sea fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, y el traslado se realice dentro de una misma provincia.
  • Transporte público: Aquel traslado de bienes realizados por un tercero, es decir, cuando nos encontramos ante una prestación de servicios a favor del proveedor de los bienes o adquiriente de los bienes.

Asimismo, al darse el transporte privado se procede a emitir la GRE-Remitente, y en caso del transporte público, no solo se emite la GRE-Remitente, ya que surge la obligación de emitir la GRE-Transportista.

2. Obligación de detallar todos los tramos en un transporte de bienes

Si un contribuyente se encuentra obligado a realizar el transbordo a distintas unidades de transporte, para realizar la entrega de los bienes a sus clientes, proveedores o entre sus establecimientos anexos, se deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en las normativas vigentes, que disponen diferentes condiciones en función al tipo de GR física o Electrónica.

2.1. Información que se debe consignar al emitir una GR física

Al tener que realizarse un transbordo a otra unidad de transporte terrestre o un traslado multimodal a otro medio de transporte, conforme al inciso 1.2 del numeral 1 del artículo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe detallar en la GR física por cada tramo, lo siguiente:

  1. Dirección del punto de partida de cada tramo.
  2. Dirección del punto de llegada de cada tramo. En el caso del transporte público, en la guía de remisión del transportista se consignará sólo la provincia y el distrito donde estén ubicados dichos puntos.
  3. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre:
    1. Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda.
    1. Número de la Tarjeta Única de Circulación o del Certificado de Habilitación Vehicular Especial expedidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo.
    1. Número(s) de licencia(s) de conducir.

No obstante, si al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor por los tramos siguientes, se puede optar por consignar dicha información en el punto de partida de cada tramo.

Lo anterior, resulta aplicable no solo a las GR físicas ordinarias (aquellas que fueron emitidas según el Reglamento de Comprobantes de Pago, cuyo uso no es sancionado por la RSNATI Nº 000052-2022-SUNAT/700000), sino también para las GR fiscas emitidas en Contingencia (cuando el emisor electrónico se ve impedido de emitir de forma electrónica por causas no imputables a él, o por encontrarse en una zona de baja o nula conexión a internet).

2.2. Información que se debe consignar al emitir una GRE

En el caso de transbordo de bienes sustentados en una GRE, no existe la obligación de detallar todos los tramos, vehículos o conductores, que intervinieron en el traslado de los bienes, debido al numeral 3.6 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2015-SUNAT[3], que dispone lo siguiente:

«3.6. En el transbordo programado se emite:

a) Tratándose de la modalidad de transporte privado, una GRE – remitente en la que se deben consignar los datos del vehículo y del(los) conductor(es) que opere(n) en el primer tramo.

b) Tratándose de la modalidad de transporte público:

i) Una GRE – remitente en la que se debe consignar el número de RUC y apellidos y nombres o razón social del transportista que opere en el primer tramo.

ii) Una GRE – transportista en la que el transportista debe consignar como punto de partida y punto de llegada el tramo por el cual ha sido contratado.”

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta obligatorio detallar en la GRE – Remitente la información solo del primer tramo, pero, el transportista mantiene la obligación de detallar los tramos por los que fue contratado.

Caso Practico

La empresa Louis SAC cuya sede se encuentra en el distrito de Cercado de Lima debe entregar 150 juegos de vajilla Matte Azul a la empresa Isis SAC, cuyo valor unitario es de S/ 80.00 (sin IGV), asimismo, la empresa Isis SAC se encuentra ubicado en la provincia de Jaén en el departamento de Cajamarca.

Debido a que la empresa la empresa Louis SAC no cuenta con vehículos propios para el despacho de los bienes suele utilizar vehículos de categoría M1 o L que transitan por su depósito, asimismo, opta por contratar a la empresa Mavila SAC para trasladar los bienes desde la terminal terrestre de Plazo Norte hasta la terminal terrestre de Cajamarca, que será el punto de recojo acordado con el cliente.

Al respecto no consulta los siguiente:

  • Al emitir la GRE – Remitente, ¿Qué lugar se debe colocar como punto de destino?
  • ¿La empresa Mavila SAC tiene la obligación de emitir la GRE – Transportista?

Solución:

Como la empresa Louis SAC no cuenta con vehículos propios, debemos suponer que usara vehículos de categoría M1 o L para trasladar los bienes desde sus almacenes hasta la terminal terrestre de Plaza Norte, y desde ahí se encarga la empresa Mavila SAC del traslado hasta la terminal terrestre de Cajamarca, siendo necesario sustentar el traslado de los bienes con una GRE – Remitente y GRE – Transportista.

Sobre la primera consulta, debemos señalar que no hay una normativa que indique de forma literal que debemos consignar como punto de destino en un transbordo, es decir, que surge la duda de que si en la GRE – Remitente se debe colocar como punto de destino la dirección del lugar en que finaliza el primer tramo o la dirección del lugar que llegara al final los bienes. Ante tal interrogante, la SUNAT a través del Informe Nº 000065-2024-SUNAT/7T0000, realizo un análisis de las normativas vigentes, así como de la Exposición de Motivos de la Resolución de Superintendencia Nº 000123 -2022/SUNAT, concluyendo “(…) que la obligación del emisor electrónico de la GRE – remitente de consignar la información del transportista solo del primer tramo , no supone señalar como punto de llegada de la GRE – remitente la dirección del lugar en que finaliza el primer tramo, sino que corresponde considerar como tal a la dirección del lugar de destino final de los bienes.

Por ello, la empresa Louis SAC debe emitir la GRE – Remitente, conforme a lo siguiente:

  • Se tiene que acceder a “Trámites y Consultas” del Portal Web de la SUNAT con su clave SOL, y ubicar la opción “Emisión de GRE”, que se encuentra dentro de “Guía de Remisión Electrónica”.
  • En la opción de emisión de GRE, se debe dar click en “Remitente”, marcar la opción “no” a la pregunta si se trata de una operación de comercio exterior, y luego escoger como motivo de traslado “Venta”.
  • En la opción de Actores, se debe consignar los datos del Destinatario.
  • Al llegar a la opción de Documento Relacionados, se debe agregar los datos de la factura emitida por la empresa, siendo necesario ingresar la serie y numero de la factura[4].
  • En la opción Bienes a transportar, se tiene que detallar el código de subpartida nacional, código de producto SUNAT, descripción detallada de los bienes, unidad de medida del bien, cantidad, así como unidad de medida de peso bruto y peso bruto total de la carga[5].
  • Al consignar el punto de partida y llegada, la empresa Louis SAC debe consignar como punto de partida la dirección de su establecimiento, y en punto de llegada la dirección de la Terminal Terrestre de Cajamarca.
  • En Datos de Transporte, se debe seleccionar la modalidad de traslado “Transporte Publico”, asimismo, se tiene que marcar la opción “Realiza Transbordo Programado” y “Traslado en vehículos de categoría M1 o L”, que genera la obligación de consignar solo la “Placa del vehículo” y “Fecha de Inicio de Traslado”.[6]
  • Posteriormente, se podrá visualizar la información Preliminar de la GRE – Remitente, siendo necesario solo dar click en “Emitir GRE”.

[1] Salvo que se incurran en los supuestos del articulo 18 y 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, que dispone la no emisión de GR físicas o GRE.

[2] Conforme al artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

[3] Conforme a la modificatorias dispuestas por la Resolución de Superintendencia Nº 000123 -2022/SUNAT.

[4] Si la operación hubiera estado sujeto a detracción, también se debe registrar la Constancia de Deposito – Detracción.

[5] Estos son requisitos mínimos para la emisión de la GRE – Remitente, siendo acorde a lo dispuesto en el Anexo V de la Resolución de Superintendencia Nº 000123 -2022/SUNAT.

[6] Cuando se marca la opción de traslado en vehículos de categoría M1 o L, nos encontramos ante un supuesto de excepción de emitir GRE – Transportista, según la Resolución de Superintendencia Nº 255-2015-SUNAT.

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